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jueves, 20 de noviembre de 2014

DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

    El Estado promueve la educación inclusiva, la cual consiste en que reconozca y acepte la diversidad de procesos de enseñanza y la sensibilización para todas los demás integrantes de la comunidad académica.  Esta educación inclusiva incluye todos los ámbitos, no solo para los momentos en el aula de clase sino también para promover la participación de las personas con discapacidad en actividades extracurriculares y la realización de talleres con los padres para enseñarles sobre la forma de interactuar con sus hijos para garantizar una educación integral.
Las personas con discapacidad cuentan con cupos especiales en las universidades públicas para que realicen estudios de pregrado.
También al lograr ingresar a las universidades del estado, solo deberán cancelar el costo de matrícula mínimo. Además las universidades deben asegurar que las actividades, los trabajos y exámenes sean totalmente asequibles a las personas con discapacidad.
Las instituciones tanto públicas como privadas deberán adecuar sus instalaciones para que las personas con discapacidad física puedan acceder a ellas, a través de la instalación de rampas, barandas, ascensores, etc.
El Gobierno a través del Ministerio de Educación promueve constantemente la realización de capacitaciones para los docentes para que desarrollen una metodología de enseñanza multinivel que reconozcan que existen distintos modelos de aprendizaje de acuerdo a las cualidades de cada persona.

viernes, 14 de noviembre de 2014

FUNCIÓN PÚBLICA .

La función publica es la posibilidad que tienen los colombianos que trabajan para el Estado de ingresar, mantenerse, ascender y retirarse del empleo publico. El estudio de la función publica también se conoce como Derecho laboral administrativo y conoce sobre los aspectos del servicio de quienes ingresan a la adminsitracion publica a cumplir funciones y desarrollar competencias.

Empleo publico: "Conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que asignan a una persona, así como las competencias requeridas para ejecutarlas, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado".(Decretos 770 y 785 de 2005)

TÍTULOS HABILITANTES CONSTITUCIONALES.(ARTS. 122-131)

Servidores Públicos:
-          miembros de las corporaciones públicas (elección popular).
-          los empleados públicos (relación legal)
-          trabajadores del Estado (contractual)
-          trabajadores de las entidades descentralizadas territorialmente y/o por servicios
Vinculación:
-           Antes de posesionarse, al retirarse o cuando la autoridad competente se lo solicite: funcionario deberá declarar bajo juramento el monto de sus bienes y rentas
-          Servidores públicos deben prestar juramento de cumplir y defender la C.P. y desempeñar sus labores acorde a ésta.
-          Los empleos de la administración pública son de CARRERA excepto:
Elección popular (cargos de elección popular), período fijo, trabajadores oficiales y aquellos cuyas funciones deban ser ejercidas en las comunidades indígenas conforme con su legislación, libre nombramiento y remoción (Empleados Públicos)
-          Si la Ley no especifica sistema de nombramiento será por: CONCURSO PÚBLICO.
Retiro:
RETIRO de cargos de carrera: calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo, violación disciplinaria y otras causas que diga ley.
-          Períodos para los cargos de elección popular son institucionales. Si retiran al funcionario su remplazo solo durará tal período.
Funciones:
-          detalladas en la Ley o Reglamento.

Prohibiciones:
-          No podrán ocupar cargos públicos (candidatos a cargos de elección popular, servidores públicos) ni celebrar contratos con el Estado (ni por interpuesta persona):
-   quienes hayan sido condenados por delitos que afecten el patrimonio del Estado, delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, lesa humanidad o narcotráfico, quien por su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado lugar a condena del Estado por reparación patrimonial (excepto si asume con su patrimonio el valor del daño).
-          Servidores públicos no pueden nombrar como empleados: personas con parentesco (cuarto grado de consanguinidad, segundo afinidad, primero civil, cónyuge o compañero/a permanente). Excepción: nombramientos en aplicación de normas sobre ascenso por méritos.
-          Los servidores públicos no podrán celebrar (ni por interpuesta persona o en representación de otro) contratos con el Estado o con personas privadas que manejen recursos públicos (salvo excepciones).
-          Empleados de la rama judicial, órganos electorales o control y seguridad no pueden tomar parte en actividades/controversias de partidos políticos.
-          No se puede desempeñar más de un empleo público a la vez o asignación salvo casos taxativos.
Responsabilidad:
-          Ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva.
Vigilancia:
-          COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL: administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepto de los que tengan carácter especial.

EL GOBIERNO CIVIL.

1.    ¿Cómo inicia el estado y que características tiene? (Pág. 73, 74 y 75)

Según el filosofo ingles John Locke el origen del estado se dio debido a la habilidad que tiene el hombre para reunirse, organizarse y crear un convenio con otros hombres de su sociedad para lograr obtener una mejor calidad de vida, seguridad, y lograr una convivencia pacífica entre la comunidad. Ya que el hombre es un animal político en busca de obtener mejores condiciones y beneficios para su sociedad busca juntarse con otros por medio de un cuerpo político aceptado y decidido por el consentimiento de toda la comunidad.

Una vez conformado este cuerpo político el resto de la sociedad le da la facultad de decidir y actuar representándolos a todos y que este cuerpo sea el que los guíe hacia mejores caminos. Por esto se da que estos hombres que se constituyeron en una comunidad bajo el consentimiento de los demás son los que tienen la palabra y el poder para actuar según lo que ellos consideren viable y mejor para el resto de la sociedad, de esto deducimos que el resto de la sociedad queda obligada a obedecer, cumplir, y regirse por los estatutos y conceptos que este cuerpo político declare.

Por ultimo concluimos que la vía para darle principio a un gobierno legitimo seria por medio de este acuerdo entre la comunidad para que un selecto grupo de personas capaces de integrarse y liderar una sociedad tome las decisiones y guie por el camino benéfico a todos los demás que automáticamente al dar su consentimiento de la formación de este grupo quedan sujetos y gobernados por el cuerpo político.



2.    ¿Explique la justificación al fenómeno de individualización del poder que le atribuye Locke a las primeras sociedades? (Pág. 78, 79, 80 y 81)

2R) El fenómeno de la individualización del poder en sociedades primitivas se justifica según John Locke debido, a que en determinados lugares abundaban las tierras y escaseaban los habitantes. El creía que las familias lo suficientemente numerosas que permanecían juntas podían subsistir autónomamente. En estas familias el sujeto que detectaba el poder era el padre de familia, él  enseñaba a sus hijos a que tenían que hacerle caso, lo que facilitó su función como legislador, juez y gobernante. Aun cuando uno de ellos estuviera fuera de su custodia u amparo, él podía imponer castigos y parece muy probable que ellos se sometían a estos.
Cuando el padre fallecía, dejaba un heredero inmediato, pero esa autoridad absoluta que reflejaba el padre podría no siempre verse reflejada en su heredero puesto a que era visto como un igual y no a un superior, si el heredero no reunía las capacidades requeridas para ser gobernante los demás miembros ejercían su libertad de escoger al gobernante que mejor les conviniera. El padre era supremacía dentro de la familia esto ocasionó que en tiempos primitivos se colocase en el poder a una sola persona, pero la permanencia de esta forma de gobierno no obedecía a un respeto por la autoridad, si no a que las monarquías pequeñas fueron generalmente electivas al adoptar su forma de gobierno.
Los gobernados solo le exigían al rey que los guiase frente a sus enemigos y que los liderara en las guerras, puesto a que en esa época los culpables y atropelladores eran pocos. Estos hombres primitivos recelaban las actitudes exageradas de los reyes pero no sentían el poder tiránico del rey sobre ellos ya que se acostumbraron y fueron instruidos en esta forma de gobierno



3.    ¿Si el hombre es libre por naturaleza como se explica que se someta al estado? (Pág. 90, 91 y 92)

El filosofo John Locke plantea que el hombre es libre por naturaleza, esto quiere decir que es libre de no someterse a ningún tipo de poder que trate de ejercerse sobre él, sin su previo consentimiento. El hombre, se somete a las leyes de un Estado en el momento en que posee bienes que hagan parte del dicho Estado. El hombre a partir de este momento se convierte en un súbdito, lo cual significa que queda de manera automática sujeto al gobierno, no solo el hombre, sino también sus bienes, y tiene por obligación obedecer al gobierno.

Según Locke el consentimiento puede darse de manera tan simple como vivir dentro del territorio del Estado o puede ser logrado mediante un acuerdo formal entre el gobernante y el hombre. El autor expresa que el que de su consentimiento de manera simple, es libre de, bajo cualquier circunstancia deshacerse de sus bienes y marcharse a otro estado de su preferencia, esto es denominado consentimiento tácito. Por otro lado el hombre que llega a un acuerdo formal, tiene la obligación de seguir perteneciendo al gobierno. Una vez el hombre da su consentimiento, sea cual sea, es libre de gozar de los privilegios y protección que el Estado ofrece.

Una vez dicho esto el autor plantea que no necesariamente se convierte un hombre súbdito de un Estado solo por seguir sus normas, y que esto solo puede ocurrir si hay una promesa expresa involucrada.



4.       ¿Cuál es la finalidad del estado y el gobierno? (Pág. 73, 74 y 75)
Por naturaleza, los hombres son libres, independientes e iguales y ninguno de ellos puede ser arrancado de esa situación y sometido al poder político de otros sin su propio consentimiento. Cuando cierto número de hombres se han unido con su propio consentimiento en construir una comunidad o un gobierno, desde ese momento forman un solo cuerpo político y deben aceptar que la mayoría tiene el derecho tomar decisiones, regir y obligar a todos. Dicho cuerpo político se dirige hacia donde lo guie la fuerza mayor, esa fuerza es el consentimiento de la mayoría considerada la totalidad, por lógica quedaran obligados a la decisión final a la que llegue la mayoría. Al formar dicho cuerpo político bajo un gobierno, el número de hombres que se encuentren en el acuerdan frente la sociedad ante la que se encuentran, someterse a la decisión de la mayoría y dejarse guiar por ella. Todos aquellos quienes salen del estado de naturaleza y forman una comunidad entregan todo el poder para las finalidades de esa sociedad a la mayoría. Lo que realmente forma  cualquier sociedad política  no es más que el consentimiento de una cantidad de hombres libres con la capacidad de lograr formar mayoría e integrarse dentro de dicha sociedad. Únicamente eso es lo que dio o podrá dar inicio a un gobierno legítimo. En conclusión, la finalidad de un estado y un gobierno es lograr conseguir una vida segura, pacífica y cómoda entre los integrantes de tal sociedad, la libertad de disfrutar bienes propios; el derecho que tiene la mayoría de regir y obligar a todos, ya que la decisión de la mayoría es considerada la totalidad a la cual deben someterse el estado o gobierno. La finalidad máxima de un estado sometiéndose a un gobierno se puede decir que es salvaguardar sus bienes.

5.       ¿Qué se requiere para alcanzar esa finalidad? (Pág. 94)
Para alcanzar dicha finalidad se necesita primero que todo, una ley establecida, aceptada y que todos conozcan, que sirva como norma de lo justo y lo injusto, que con esta se puedan resolver todos los conflictos que se den entre los hombres viviendo en una sociedad. Segundo se necesita en el estado de naturaleza un juez que sea reconocido y objetivo, que tenga la autoridad de resolver todos los conflictos de acuerda a la ley implantada. En ese estado de naturaleza cada hombre es autónomo de la ley natural siendo ellos arbitrarios cuando se trata de sí mismos, existe la posibilidad que la pasión y el resentimiento los haga sobrepasarse, que solo se interesen y alcancen  hasta obsesionarse con sus propios problemas y lleguen a ser negligentes y desinteresado por los problemas de los demás o problemas del bien común. Por último se puede decir que falta a menudo en el estado de naturaleza un poder que tenga la capacidad de respaldar y sostener una sentencia cuando es justa y sea ejecutada debidamente. Estos tres factores antes mencionados son de gran importancia para lograr obtener dicha finalidad del estado y el gobierno.
6.    ¿Cuáles son los dos poderes del hombre en el estado naturaleza? (Pág. 95)

Locke afirma que el hombre en estado Naturaleza el hombre tiene dos poderes. Por estado Naturaleza se refiere a cuando el hombre no se encuentra bajo la jurisdicción de ningún estado. El primer poder es el de hacer su voluntad con lo referente a el mismo y a los que le rodean, el segundo es el de penalizar los crímenes cometidos contra la norma. El autor demuestra que estos poderes, dejan de tener validez en el momento en el que el hombre hace parte de un gobierno.

En el caso del primer poder, este deja de tener validez ya que, el hombre, al unirse a una sociedad empieza, como dicho anteriormente en la pregunta 3, a someterse a la ley que se le impone por parte de dicha sociedad, por lo tanto, pierde la libertad que tiene en estado de Naturaleza.


En el caso del segundo poder, el hombre renuncia a él ya que al unirse a una sociedad pierde la facultad que tiene de castigar el delito que vaya en contra de la ley Natural, ya que ahora disfrutaría de beneficios que le da la “nueva situación”, como lo describe Locke, y esto ocasionaría que la sociedad regule el cumplimiento de la ley, lo cual según el autor es lo justo.

miércoles, 12 de noviembre de 2014

ANÁLISIS C-594 DE 1998.

i)                    HECHOS MATERIALES

1.      En primera instancia el señor Federico Marulanda Mejía  demanda tres cosas:
a)      Las normas que señalan a Bogotá como sede de las altas cortes
b)      La ley estatutaria de la administración de justicia y las distintas leyes y códigos de procedimiento, demandó igualmente los artículos 90 y 214 de la Ley 222 de 1995, pero sin transcribir sus textos
c)      Articulo 3, parágrafo 1, decreto 2273 de 1889
De las cuales sólo prosperó el último cargo ya que fue el único que cumplía con los requisitos formales.
2.      Los hechos relacionados con temas industriales comerciales sólo deberán ser  tratados por los jueces civiles del circuito especializados de Bogotá competentes para estos temas.

ii)                  ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE

El hecho de que el Articulo 3, parágrafo 1, decreto 2273 de 1889 le brinde exclusividad a los jueces civiles del circuito especializado de Bogotá para tratar estos temas viola el derecho de igualdad consagrado en el preámbulo y en el artículo 13 de la Constitución Colombiana, por cuanto hacen muy difícil o imposible, costoso e inseguro el adelanto de aquéllos por parte de todas las personas que habitan en la provincia colombiana.
Otro punto importante es el hecho de la obligatoria intervención de abogados en este tipo de procesos, lo que incrementa el costo dicho proceso y  hace que las personas de escasos recursos se vean imposibilitadas a acudir a la justicia.

iii)                PROBLEMA JURIDICO
¿ El Articulo 3, parágrafo 1, decreto 2273 de 1889 viola el derecho de igualdad, al dar exclusividad a los jueces civiles del circuito especializados de Bogotá para tratar temas de marcas, patentes y a temas relacionados con el comercio y la industria, consagrado en la Constitución?
Este problema jurídico guarda estrecha relación con los temas vistos últimamente en clase, ya que claramente en dicho problema se ve el fenómeno de la centralización de dicha función en los jueces civiles del circuito especializados de Bogotá; función la cual debería ser descentralizada ya que como hemos visto, la justicia es un órgano desconcentrado debido a que no implica un manejo autónomo de las funciones ya que la radicación de las competencias se hace de un superior jerárquico a un inferior.

iv)                CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Según la corte, las competencias de los jueces y corporaciones deben estar distribuidas en lugares a lo largo de la Republica, para que todos los habitantes, sin importar su sitio de residencia, puedan acceder, en las mismas condiciones a las diferentes autoridades judiciales. Esto para evitar, que el acceso a la justicia sea un privilegio de las personas que residan en un sitio determinado.
Se asegura en tal forma la igualdad de oportunidades en el acceso a la administración de justicia, desechando odiosas preferencias, contrarias al concepto mismo de justicia. Luego cuando la ley, sin motivo plausible, asigna la totalidad de una determinada competencia a las autoridades judiciales de una sola localidad, pese a que los conflictos que reclaman definición tienen ocurrencia en cualquier parte del territorio, favorece injustificadamente a los residentes en aquélla, en detrimento de quienes habitan en otros puntos de la geografía nacional. Con ello se vulnera el derecho a la igualdad (art. 13 C.P.) y se obstruye el libre acceso a la administración de justicia (art. 229 C.P.), ocasionando inclusive costos no repartidos equitativamente entre los asociados.
Entonces, en el caso de la disposición acusada, no halla la Corte justificado que, existiendo jueces civiles de Circuito en los distintos distritos judiciales del país, con niveles equivalentes de conocimiento y preparación, y habiéndose previsto para algunas ciudades la categoría de jueces especializados, hubiera concentrado única y exclusivamente en los jueces civiles especializados de Circuito de Santa Fe de Bogotá la competencia para conocer de controversias en materia de propiedad industrial.
La Corte declarará inexequibles las palabras "de Bogotá", que hacen parte del artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, tal como quedó reformado por la norma acusada.



ORIGEN DEL BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD

1.      Describa el origen histórico del bloque de constitucionalidad.

La idea del bloque de constitucionalidad se origino en Francia en los años setenta, luego paso a España y otros estados europeos. Louis favoreu expresa que el consejo constitucional francés uso esta noción con la influencia bajo el nombre de “principios y reglas de valor constitucional” esto puede entenderse como “el conjunto de normas situadas en el nivel constitucional cuyo respeto se impone la ley”. La frase de principio de constitucionalidad ya había sido utilizada desde el año 1928 por Charles Eisemann, cabe resaltar que esta frase no se refería a lo que hoy es el bloque de constitucionalidad. En cuanto en el derecho francés se utilizaba la noción de “bloque de legalidad” que fue empleada por Maurice Hauriou para hacer referencia a todas aquellas reglas administrativas del principio de la legalidad. En la actualidad la escuela francesa usa el bloque de constitucionalidad para nombrar el conjunto de normas que el consejo constitucional aplica para el control anterior a la constitucionalidad de las leyes y de los reglamentos parlamentarios.  Según Favoreu el bloque de constitucionalidad en derecho francés está compuesto por:
1-      Normas en los textos constitucionales de 1958, 1789, 1946.
2-      La declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 que es una norma directamente aplicable desde la decisión de 16 de junio de 1971.
3-      Preámbulo de la constitución de 1946 que contiene la declaración de derechos económicos y sociales.

   Las normas que no están incluidos en el bloque de constitucionalidad son las siguientes:
a-      Los reglamentos adoptados por cada asamblea parlamentaria
b-      Las normas internacionales
c-      Los principios generales de derecho
d-     Las leyes


El tribunal constitucional español uso por primera vez la expresión de bloque de constitucionalidad en 1982.

martes, 11 de noviembre de 2014

PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

• En el Código Contencioso Administrativo (artículo 3):
1. Debido Proceso: De conformidad con lo establecido en las normas de procedimiento y competencia contenidas en la Constitución y la ley, garantizando los derechos de representación, defensa y contradicción.
2. Igualdad: Trato igual para todas las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones. Tendrán protección especial las personas que presenten una debilidad manifiesta.
3. Imparcialidad: Finalidad de los procedimientos es garantizar los derechos de las personas, no se deben tomar en cuenta aspectos subjetivos.
4. Buena Fe: Las autoridades y particulares presumirán el comportamiento leal y fiel de ambos.
5. Moralidad: Todas las personas y servidores públicos, deberán actuar con rectitud lealtad y honestidad.
6. Participación: Las autoridades promoverán la iniciativa de ciudadanos e instituciones encaminadas a intervenir en los procesos.
7. Responsabilidad: Las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias de sus actos de acuerdo con la Constitución, las leyes, y los reglamentos.
8. Transparencia: La actividad administrativa es del dominio público, toda persona puede conocer de las actividades de la Administración, salvo reserva legal.
9. Publicidad: Las autoridades darán a conocer sus actividades al público, sin solicitud alguna.
10. Coordinación: Autoridades concertarán sus actividades con las de las otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares.
11. Eficacia: Las autoridades buscarán que sus procedimientos logren su finalidad, y removerán de oficio los obstáculos puramente formales.
12. Economía: Se optimizará el uso del tiempo y de otros recursos.
13. Celeridad: Autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, para que se adelanten con diligencia dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.
• En la Constitución Política (artículo 209):
“ARTICULO   209.  La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”
Se consagran en la Constitución los principios enunciados y explicados en el artículo 3 del Código Contencioso Administrativo.
Ejemplo:
Una buena actuación administrativa para ejemplificar como operan los antes explicados principios, es la de un decreto emitido por la alcaldía, en la ciudad de Barranquilla, que prohíba las manifestaciones en las calles, en razón de la cantidad de candidatos a Cámara de Representantes y Senado, con el fin de mantener el orden público. En este caso, la policía se encargará de velar por el cumplimiento de este decreto. Si una persona inicia un proceso contra la Administración por este decreto, por nombrar unos cuantos, los principios operan de la siguiente manera:
• Moralidad: Para no violentar este principio deberán tanto el particular que inicia el proceso como la administración, actuar honestamente y con rectitud, es decir, que no es aceptable ofrecer sobornos o llevar a cabo alguna actividad similar.
• Celeridad: Será pertinente que todo esté dentro de los términos legales, para que no haya dilaciones injustificadas, todo esto con el fin de que en el proceso, no se viole el principio de celeridad.
• Imparcialidad: No podrá la autoridad judicial que conozca del caso beneficiar a una u otra parte, puesto que la finalidad del proceso es proteger los derechos, y no basarse en aspectos subjetivos.
• Debido Proceso: Como en cualquier proceso, es necesario que se siga lo establecido en la Constitución y la Ley, en cuanto a las normas de procedimiento respecta, puesto que de no ser así, se viola el principio.
• Eficacia: Los procesos tienen una finalidad, proteger los derechos, si llega a haber trabas en el proceso, deberá de oficio la Administración removerlas, las que sean puramente formales.