i)
HECHOS
MATERIALES
1. En
primera instancia el señor Federico Marulanda Mejía demanda tres cosas:
a) Las
normas que señalan a Bogotá como sede de las altas cortes
b) La
ley estatutaria de la administración de justicia y las distintas leyes y
códigos de procedimiento, demandó igualmente los artículos 90 y 214 de la Ley
222 de 1995, pero sin transcribir sus textos
c) Articulo
3, parágrafo 1, decreto 2273 de 1889
De las cuales sólo prosperó el último
cargo ya que fue el único que cumplía con los requisitos formales.
2. Los
hechos relacionados con temas industriales comerciales sólo deberán ser tratados por los jueces civiles del circuito
especializados de Bogotá competentes para estos temas.
ii)
ARGUMENTOS
DEL DEMANDANTE
El hecho de que el Articulo
3, parágrafo 1, decreto 2273 de 1889 le brinde exclusividad a los jueces
civiles del circuito especializado de Bogotá para tratar estos temas viola el
derecho de igualdad consagrado en el preámbulo y en el artículo 13 de la Constitución
Colombiana, por cuanto hacen muy difícil o imposible, costoso e inseguro el
adelanto de aquéllos por parte de todas las personas que habitan en la
provincia colombiana.
Otro punto importante es
el hecho de la obligatoria intervención de abogados en este tipo de procesos, lo
que incrementa el costo dicho proceso y
hace que las personas de escasos recursos se vean imposibilitadas a
acudir a la justicia.
iii)
PROBLEMA
JURIDICO
¿ El Articulo 3,
parágrafo 1, decreto 2273 de 1889 viola el derecho de igualdad, al dar
exclusividad a los jueces civiles del circuito especializados de Bogotá para
tratar temas de marcas, patentes y a temas relacionados con el comercio y la
industria, consagrado en la Constitución?
Este problema jurídico
guarda estrecha relación con los temas vistos últimamente en clase, ya que
claramente en dicho problema se ve el fenómeno de la centralización de dicha
función en los jueces civiles del circuito especializados de Bogotá; función la
cual debería ser descentralizada ya que como hemos visto, la justicia es un
órgano desconcentrado debido a que no implica un manejo autónomo de las
funciones ya que la radicación de las competencias se hace de un superior
jerárquico a un inferior.
iv)
CONSIDERACIONES
DE LA CORTE
Según la corte, las competencias
de los jueces y corporaciones deben estar distribuidas en lugares a lo largo de
la Republica, para que todos los habitantes, sin importar su sitio de
residencia, puedan acceder, en las mismas condiciones a las diferentes
autoridades judiciales. Esto para evitar, que el acceso a la justicia sea un
privilegio de las personas que residan en un sitio determinado.
Se asegura en tal forma la
igualdad de oportunidades en el acceso a la administración de justicia,
desechando odiosas preferencias, contrarias al concepto mismo de justicia.
Luego cuando la ley, sin motivo plausible, asigna la totalidad de una
determinada competencia a las autoridades judiciales de una sola localidad,
pese a que los conflictos que reclaman definición tienen ocurrencia en cualquier
parte del territorio, favorece injustificadamente a los residentes en aquélla,
en detrimento de quienes habitan en otros puntos de la geografía nacional. Con
ello se vulnera el derecho a la igualdad (art. 13 C.P.) y se obstruye el libre
acceso a la administración de justicia (art. 229 C.P.), ocasionando inclusive
costos no repartidos equitativamente entre los asociados.
Entonces, en el caso de la
disposición acusada, no halla la Corte justificado que, existiendo jueces
civiles de Circuito en los distintos distritos judiciales del país, con niveles
equivalentes de conocimiento y preparación, y habiéndose previsto para algunas
ciudades la categoría de jueces especializados, hubiera concentrado única y
exclusivamente en los jueces civiles especializados de Circuito de Santa Fe de
Bogotá la competencia para conocer de controversias en materia de propiedad
industrial.
La Corte declarará
inexequibles las palabras "de Bogotá", que hacen parte del artículo
17 del Código de Procedimiento Civil, tal como quedó reformado por la norma
acusada.
No hay comentarios:
Publicar un comentario