La función publica es la posibilidad que tienen los colombianos que trabajan para el Estado de ingresar, mantenerse, ascender y retirarse del empleo publico. El estudio de la función publica también se conoce como Derecho laboral administrativo y conoce sobre los aspectos del servicio de quienes ingresan a la adminsitracion publica a cumplir funciones y desarrollar competencias.
Empleo publico: "Conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que asignan a una persona, así como las competencias requeridas para ejecutarlas, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado".(Decretos 770 y 785 de 2005)
TÍTULOS HABILITANTES CONSTITUCIONALES.(ARTS. 122-131)
Servidores Públicos:
-
miembros de las corporaciones públicas (elección
popular).
-
los empleados públicos (relación legal)
-
trabajadores del Estado (contractual)
-
trabajadores de las entidades descentralizadas
territorialmente y/o por servicios
Vinculación:
-
Antes de
posesionarse, al retirarse o cuando la autoridad competente se lo solicite:
funcionario deberá declarar bajo juramento el monto de sus bienes y rentas
-
Servidores públicos deben prestar juramento de
cumplir y defender la C.P. y desempeñar sus labores acorde a ésta.
-
Los empleos
de la administración pública son de CARRERA excepto:
Elección popular (cargos
de elección popular), período fijo, trabajadores oficiales y aquellos
cuyas funciones deban ser ejercidas en las comunidades indígenas conforme con
su legislación, libre nombramiento y remoción (Empleados Públicos)
-
Si la Ley no especifica sistema de nombramiento
será por: CONCURSO PÚBLICO.
Retiro:
RETIRO de cargos de carrera: calificación
no satisfactoria en el desempeño del empleo, violación disciplinaria y otras
causas que diga ley.
-
Períodos para los cargos de elección popular son
institucionales. Si retiran al funcionario su remplazo solo durará tal período.
Funciones:
-
detalladas en la Ley o Reglamento.
Prohibiciones:
-
No
podrán ocupar cargos públicos (candidatos a cargos de elección popular,
servidores públicos) ni celebrar
contratos con el Estado (ni por interpuesta persona):
- quienes hayan sido condenados por delitos que
afecten el patrimonio del Estado, delitos relacionados con la pertenencia,
promoción o financiación de grupos armados ilegales, lesa humanidad o
narcotráfico, quien por su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado lugar
a condena del Estado por reparación patrimonial (excepto si asume con su
patrimonio el valor del daño).
-
Servidores públicos no pueden nombrar como
empleados: personas con parentesco (cuarto grado de consanguinidad, segundo
afinidad, primero civil, cónyuge o compañero/a permanente). Excepción:
nombramientos en aplicación de normas sobre ascenso por méritos.
-
Los servidores públicos no podrán celebrar (ni
por interpuesta persona o en representación de otro) contratos con el Estado o
con personas privadas que manejen recursos públicos (salvo excepciones).
-
Empleados de la rama judicial, órganos
electorales o control y seguridad no pueden tomar parte en
actividades/controversias de partidos políticos.
-
No se
puede desempeñar más de un empleo público a la vez o asignación salvo casos
taxativos.
Responsabilidad:
-
Ley determinará la responsabilidad de los
servidores públicos y la manera de hacerla efectiva.
Vigilancia:
-
COMISIÓN
NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL: administración y vigilancia de las
carreras de los servidores públicos, excepto de los que tengan carácter
especial.
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