viernes, 14 de noviembre de 2014

FUNCIÓN PÚBLICA .

La función publica es la posibilidad que tienen los colombianos que trabajan para el Estado de ingresar, mantenerse, ascender y retirarse del empleo publico. El estudio de la función publica también se conoce como Derecho laboral administrativo y conoce sobre los aspectos del servicio de quienes ingresan a la adminsitracion publica a cumplir funciones y desarrollar competencias.

Empleo publico: "Conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que asignan a una persona, así como las competencias requeridas para ejecutarlas, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado".(Decretos 770 y 785 de 2005)

TÍTULOS HABILITANTES CONSTITUCIONALES.(ARTS. 122-131)

Servidores Públicos:
-          miembros de las corporaciones públicas (elección popular).
-          los empleados públicos (relación legal)
-          trabajadores del Estado (contractual)
-          trabajadores de las entidades descentralizadas territorialmente y/o por servicios
Vinculación:
-           Antes de posesionarse, al retirarse o cuando la autoridad competente se lo solicite: funcionario deberá declarar bajo juramento el monto de sus bienes y rentas
-          Servidores públicos deben prestar juramento de cumplir y defender la C.P. y desempeñar sus labores acorde a ésta.
-          Los empleos de la administración pública son de CARRERA excepto:
Elección popular (cargos de elección popular), período fijo, trabajadores oficiales y aquellos cuyas funciones deban ser ejercidas en las comunidades indígenas conforme con su legislación, libre nombramiento y remoción (Empleados Públicos)
-          Si la Ley no especifica sistema de nombramiento será por: CONCURSO PÚBLICO.
Retiro:
RETIRO de cargos de carrera: calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo, violación disciplinaria y otras causas que diga ley.
-          Períodos para los cargos de elección popular son institucionales. Si retiran al funcionario su remplazo solo durará tal período.
Funciones:
-          detalladas en la Ley o Reglamento.

Prohibiciones:
-          No podrán ocupar cargos públicos (candidatos a cargos de elección popular, servidores públicos) ni celebrar contratos con el Estado (ni por interpuesta persona):
-   quienes hayan sido condenados por delitos que afecten el patrimonio del Estado, delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales, lesa humanidad o narcotráfico, quien por su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado lugar a condena del Estado por reparación patrimonial (excepto si asume con su patrimonio el valor del daño).
-          Servidores públicos no pueden nombrar como empleados: personas con parentesco (cuarto grado de consanguinidad, segundo afinidad, primero civil, cónyuge o compañero/a permanente). Excepción: nombramientos en aplicación de normas sobre ascenso por méritos.
-          Los servidores públicos no podrán celebrar (ni por interpuesta persona o en representación de otro) contratos con el Estado o con personas privadas que manejen recursos públicos (salvo excepciones).
-          Empleados de la rama judicial, órganos electorales o control y seguridad no pueden tomar parte en actividades/controversias de partidos políticos.
-          No se puede desempeñar más de un empleo público a la vez o asignación salvo casos taxativos.
Responsabilidad:
-          Ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva.
Vigilancia:
-          COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL: administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepto de los que tengan carácter especial.

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