1- De qué trata el caso (hechos relevantes)
2- Cuáles son los estándares y aspectos
vinculantes en la decisión de la Corte con la detención preventiva
(consideraciones jurídicas relevantes)
3- Su opinión
Caso a
analizar: Caso Heliodoro Portugal vs. Panamá
El caso
asignado para su estudio es el Caso Heliodoro Portugal vs. Panamá, cuyos hechos
relataré a continuación de manera breve y resaltando lo más importante.
El 14
de mayo de 1970, el señor Heliodoro Portugal se encontraba en un café de la
ciudad de Panamá, donde fue abordado por un grupo de individuos que iban
vestidos de civil, quienes lo obligaron a subir a un vehículo que luego partió
a un rumbo desconocido. La hija de la presunta víctima no pudo acudir a las
autoridades internas para presentar denuncia por violación a los derechos
humanos, pues en esa época Panamá se encontraba bajo una dictadura militar.
Debido
a lo anterior, la antes mencionada denunció la desaparición de su padre en Mayo
de 1990. En Septiembre de ese año, en el cuartes conocido como “Los Pumas” en
Tocumen, el Ministerio Público encontró unos restos que se presumía pertenecían
a un sacerdote católico; sin embargo, con pruebas genéticas se demostró que se
trataba de los restos de Heliodoro Portugal. Dicho resultado se hizo público en
el año 2000. El proceso penal sigue abierto hasta hoy.
El
tribunal, en la sentencia a estudiar manifiesta que la violación a los derechos
humanos en perjuicio de Heliodoro Portugal inició en el momento que se realizó
la detención ilegal del antes mencionado. La jurisprudencia internacional, y
las Cortes Constitucionales de los Estados Americanos han establecido que la
desaparición forzada es una violación sistemática de los derechos humanos, la
cual inicia con la detención de la persona como se puede ver en el caso
concreto. Lo anterior significa que el momento de la detención es solamente el
inicio de una violación más compleja que se sigue extendiendo por cada minuto
que no se brinda información sobre la víctima. Por lo tanto, no se debe
analizar únicamente la detención cuando se habla de desaparición forzada, ya
que, ésta no se configura en este momento.
La
Corte establece que la primera violación a los derechos humanos del Señor
Heliodoro Portugal ocurrió cuando fue obligado a subir al vehículo y no fueron
explicados los motivos de la detención, sobre todo porque su paradero no fue
informado a nadie una vez se realizó la detención. El derecho reconocido en el
artículo 7 de la Convención, el de libertad personal, le fue violado desde este
momento.
Tomando
en cuenta lo antes establecido por la Corte tenemos que para que se realice una
detención de un ser humano es pertinente que una vez esta se lleve a cabo se le
debe informar al sujeto en cuestión el motivo por el cual está siendo privado
de la libertad en el momento, con el fin de que este lo entienda, así como el
derecho que tiene a que las personas cercanas a él o ella conozcan su paradero,
si no se toma en cuenta lo anterior se está incurriendo en lo que puede llegar
a ser la desaparición forzada. Así como la debida identificación de las
autoridades, vemos como en el caso lo individuos que realizaron el acto iban de
civiles, siendo imposible asi para el señor Heliodoro Portugal identificar a la
autoridad de su país; sin embargo, luego se demostró que se trataba de agentes
del gobierno.
El
hecho de que no se dé información acerca del paradero de la persona tiene
repercusiones en los familiares, como ha sido posible ver en el caso en los
hijos y compañera permanente de Heliodoro Portugal, a los cuales les fue
violado su derecho a la integridad psíquica y moral por los hechos antes
mencionados. La Corte en múltiples ocasiones ha definido a los familiares de la
presunta víctima, como presuntas víctimas también. Como podemos ver los antes
mencionados familiares compartían un estrecho vínculo con el forzosamente
desaparecido y por lo tanto sufrieron intensamente con todos estos hechos,
especialmente porque no pudieron hacer nada al respecto durante el tiempo en
que en Panamá se reestableció la democracia, así como la esperanza de que
estuviera vivo hasta que se conociera que los restos encontrados en 1990 eran
suyos en el año 2000.
A su
vez, la Corte también hace mención de que es pertinente que haya suficientes elementos
materiales probatorios y evidencias como para que se realice la detención, lo
cual claramente no ocurre en el caso a estudiar, ya que se realiza la
aprehensión sin siquiera identificarse ante el debidamente, únicamente
forzándolo a trasladarse sin información acerca de hacia dónde se dirige.
Es
realmente trágico que se violen los derechos humanos de esa manera, pero sobre
todo la imposibilidad de los familiares de la víctima de denunciar estos actos
debido al régimen dictatorial en el que el Panamá se encontraba al momento de
los hechos. Debido a la falta de información sobre el paradero de Heliodoro, la
imposibilidad de que este se comunique, causó gran sufrimiento a los familiares
y es una completa violación de los estándares internacionales que hemos
estudiado en clase, donde deben primar la excepcionalidad, que quiere decir que
la privación de la libertad debe ser la última opción, el fumus boni iuris o
“humo de buen viento”, el cual establece que se deben tener suficientes
elementos materiales probatorios para realizar la detención, lo cual en el caso
no se ve pues el señor es detenido por estar en contra del régimen militar, lo cual
viola su libre pensamiento como establece la Corte.
Como
opinión personal, siendo optimista quizás, espero que dichas violaciones no
vuelvan a ocurrir y no sea necesario la intervención de los órganos
internacionales para la resolución de éstas.
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