martes, 11 de noviembre de 2014

PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

En el Código Contencioso Administrativo (artículo 3):
1. Debido Proceso: De conformidad con lo establecido en las normas de procedimiento y competencia contenidas en la Constitución y la ley, garantizando los derechos de representación, defensa y contradicción.
2. Igualdad: Trato igual para todas las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones. Tendrán protección especial las personas que presenten una debilidad manifiesta.
3. Imparcialidad: Finalidad de los procedimientos es garantizar los derechos de las personas, no se deben tomar en cuenta aspectos subjetivos.
4. Buena Fe: Las autoridades y particulares presumirán el comportamiento leal y fiel de ambos.
5. Moralidad: Todas las personas y servidores públicos, deberán actuar con rectitud lealtad y honestidad.
6. Participación: Las autoridades promoverán la iniciativa de ciudadanos e instituciones encaminadas a intervenir en los procesos.
7. Responsabilidad: Las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias de sus actos de acuerdo con la Constitución, las leyes, y los reglamentos.
8. Transparencia: La actividad administrativa es del dominio público, toda persona puede conocer de las actividades de la Administración, salvo reserva legal.
9. Publicidad: Las autoridades darán a conocer sus actividades al público, sin solicitud alguna.
10. Coordinación: Autoridades concertarán sus actividades con las de las otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares.
11. Eficacia: Las autoridades buscarán que sus procedimientos logren su finalidad, y removerán de oficio los obstáculos puramente formales.
12. Economía: Se optimizará el uso del tiempo y de otros recursos.
13. Celeridad: Autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, para que se adelanten con diligencia dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.
En la Constitución Política (artículo 209):
“ARTICULO   209.  La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”
Se consagran en la Constitución los principios enunciados y explicados en el artículo 3 del Código Contencioso Administrativo.
Ejemplo:
Una buena actuación administrativa para ejemplificar como operan los antes explicados principios, es la de un decreto emitido por la alcaldía, en la ciudad de Barranquilla, que prohíba las manifestaciones en las calles, en razón de la cantidad de candidatos a Cámara de Representantes y Senado, con el fin de mantener el orden público. En este caso, la policía se encargará de velar por el cumplimiento de este decreto. Si una persona inicia un proceso contra la Administración por este decreto, por nombrar unos cuantos, los principios operan de la siguiente manera:
Moralidad: Para no violentar este principio deberán tanto el particular que inicia el proceso como la administración, actuar honestamente y con rectitud, es decir, que no es aceptable ofrecer sobornos o llevar a cabo alguna actividad similar.
Celeridad: Será pertinente que todo esté dentro de los términos legales, para que no haya dilaciones injustificadas, todo esto con el fin de que en el proceso, no se viole el principio de celeridad.
Imparcialidad: No podrá la autoridad judicial que conozca del caso beneficiar a una u otra parte, puesto que la finalidad del proceso es proteger los derechos, y no basarse en aspectos subjetivos.
Debido Proceso: Como en cualquier proceso, es necesario que se siga lo establecido en la Constitución y la Ley, en cuanto a las normas de procedimiento respecta, puesto que de no ser así, se viola el principio.
Eficacia: Los procesos tienen una finalidad, proteger los derechos, si llega a haber trabas en el proceso, deberá de oficio la Administración removerlas, las que sean puramente formales.


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