En primer momento es
indispensable explicar cuáles son los elementos fundamentales que configuran la
responsabilidad civil, los cuales son: 1)
Daño, 2) Culpa o falla del servicio y 3) Nexo de causalidad.
1) Daño.
En el artículo 1494 del
Código civil se establece que “Las
obligaciones nacen…a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra
persona…”[1].
El daño se considera con un primer presupuesto de la responsabilidad civil,
este daño debe ser civilmente indemnizable y puede ser patrimonial, cuando se
ha atentado contra el patrimonio de la víctima o extra patrimonial, cuando se
ha vulnerado un bien protegido por el ordenamiento jurídico como la vida y la
salud.
2) Culpa o falla del servicio.
La culpa está definida
en nuestro código civil en el artículo 63 donde se hace una clasificación de la
misma en: grave, leve y levísima.
En los tres niveles de
la culpa se toma como referencia grado
diligencia que emplea la persona teniendo la levísima el menor y la grave el
mayor.
Frente al caso de la
responsabilidad médica, muchos pueden ser los hechos que pueden derivar en
culpa como: la falta de atención, diagnósticos o tratamientos equivocados,
impericia durante la realización del acto médico o en momentos posteriores a
este, etc.
3) Nexo de causalidad.
Este tercer elemento de
la responsabilidad civil va dirigido a que debe existir una relación de
causalidad entre la conducta del agente y el daño, es de gran importancia
demostrar este elemento debido que al probarse la existencia de el nexo de
causalidad, el sujeto agente solo podrá exonerarse de la responsabilidad
aduciendo un hecho extraño que rompa dicho nexo, como lo serian el caso
fortuito y la fuerza mayor.
Respecto a la
responsabilidad media en específico, la regla general es que la responsabilidad
medica es responsabilidad civil contractual, salvo en los casos en que el
paciente es llevado por urgencia o que no puede dar su consentimiento.
También es importante
resaltar que se debe tener en cuenta si nos encontramos frente a una obligación
de medios o de resultado, frente a las de resultado el medico responderá si el
resultado del procedimiento es distinto al previamente acordado con el
paciente, en cambien, en las de medio, el medico solo debe garantizar realizar
su procedimiento de manera diligente de acuerdo a lo establecido en los
procedimientos médicos(LEX ARTIS).
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