lunes, 17 de noviembre de 2014

RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA.

En primer momento es indispensable explicar cuáles son los elementos fundamentales que configuran la responsabilidad civil, los cuales son: 1) Daño, 2) Culpa o falla del servicio y 3) Nexo de causalidad.

1)    Daño.
En el artículo 1494 del Código civil se establece que “Las obligaciones nacen…a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona…”[1]. El daño se considera con un primer presupuesto de la responsabilidad civil, este daño debe ser civilmente indemnizable y puede ser patrimonial, cuando se ha atentado contra el patrimonio de la víctima o extra patrimonial, cuando se ha vulnerado un bien protegido por el ordenamiento jurídico como la vida y la salud.

2)    Culpa o falla del servicio.
La culpa está definida en nuestro código civil en el artículo 63 donde se hace una clasificación de la misma  en: grave, leve y levísima.
En los tres niveles de la culpa se toma como referencia  grado diligencia que emplea la persona teniendo la levísima el menor y la grave el mayor.
Frente al caso de la responsabilidad médica, muchos pueden ser los hechos que pueden derivar en culpa como: la falta de atención, diagnósticos o tratamientos equivocados, impericia durante la realización del acto médico o en momentos posteriores a este, etc.

3)    Nexo de causalidad.
Este tercer elemento de la responsabilidad civil va dirigido a que debe existir una relación de causalidad entre la conducta del agente y el daño, es de gran importancia demostrar este elemento debido que al probarse la existencia de el nexo de causalidad, el sujeto agente solo podrá exonerarse de la responsabilidad aduciendo un hecho extraño que rompa dicho nexo, como lo serian el caso fortuito y la fuerza mayor.

Respecto a la responsabilidad media en específico, la regla general es que la responsabilidad medica es responsabilidad civil contractual, salvo en los casos en que el paciente es llevado por urgencia o que no puede dar su consentimiento.
También es importante resaltar que se debe tener en cuenta si nos encontramos frente a una obligación de medios o de resultado, frente a las de resultado el medico responderá si el resultado del procedimiento es distinto al previamente acordado con el paciente, en cambien, en las de medio, el medico solo debe garantizar realizar su procedimiento de manera diligente de acuerdo a lo establecido en los procedimientos médicos(LEX ARTIS).





[1] Código civil, Articulo 1494.

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