domingo, 16 de noviembre de 2014

UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL.

En la ley 54 de 1990 reformada por la ley 979 de 2005 se establece que “se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho.” 
La unión marital de hecho genera unos efectos personales y unos patrimoniales, los personales son la solidaridad y la fidelidad; los patrimoniales son los alimentos y la sociedad patrimonial.
Respecto a la terminación de sociedad patrimonial la ley establece que: 
“Artículo  5o.  La sociedad patrimonial entre compañeros permanentes se disuelve:
a) Por la muerte de uno o de ambos compañeros;
b) Por el matrimonio de uno o de ambos compañeros con personas distintas de quienes forman parte de la sociedad patrimonial;
c) Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a escritura pública;
d) Por sentencia judicial.” 
Sin embargo debe tenerse en cuenta que la unión marital de hecho no es un contrato por lo cual no aplican las mismas condiciones de validez de los contratos como se da en el caso del matrimonio, por lo que la terminación de la unión marital puede darse también por la separación física definitiva, siempre teniendo en cuenta el ánimo de los compañeros de separarse.
Por último, en cuanto a las reglas sobre los bienes que conforman la sociedad patrimonial, el artículo 3 de la ley 54 de 1990 en su parágrafo establece que “No formarán parte del haber de la sociedad, los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado, ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión marital de hecho, pero sí lo serán los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho.” 

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