LA PARTICIPACIÓN.
Participe es el
que efectúa un aporte doloso en el injusto doloso de otro, bien sea una instigación o de una complicidad; por ello, esta forma de
concurso de personas se caracteriza de manera negativa, ya que el agente no
ejecuta la acción típica como tal. En las prescripciones que están contenidas
dentro de la parte especial de nuestro
código en ellas no se abarca el comportamiento del participe, o de los partícipes,
por ello entonces el legislador se vio obligado a consagrar la participación
criminal como dispositivo amplificador de los tipos penales, y con esto se amplía
la punibilidad de ciertos comportamientos que, de no ser así, no tendrían
ninguna trascendencia desde la perspectiva del derecho penal. A diferencia de la autoría, que se
infieren dentro de cada tipo penal en concreto, las dos especies de
participación que se señalan quedan por fuera de él.
Siendo así entonces
podemos inferir lo siguiente: no existe la participación culposa (imprudente)
en el hecho ajeno; y por otro lado, hay un carácter dependiente de la
participación ante la autoría (el llamado principio de la accesoriedad).
El concurso de
personas en la conducta punible
comprende tanto la autoría como la participación criminal; Según el artículo 28
del CPC concurso de personas en la
conducta punible, es aquellos casos en los cuales concurren en la
realización de la conducta punible los autores y los partícipes. Sin embargo
hay que precisar que existen dos maneras distintas de regular el fenómeno
descrito anteriormente desde el punto de vista legal, según se opte por un
concepto restrictivo de autor o por uno extensivo.
AUTOR.
Según el artículo
29 del CPC, es autor quien realiza
la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento. Y son
coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo
criminal atendiendo la importancia del aporte. También es autor quien actúa
como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona
jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya
representación voluntaria se detente, y realiza la conducta punible, aunque los
elementos especiales que fundamentan la penalidad de la figura punible
respectiva no concurran en el, pero si en la persona o ente colectivo
representado.
Por otro lado de
acuerdo con Velásquez se consideran
autores los siguientes: el autor
inmediato o directo, este es el que realiza por sí mismo todos los
elementos del tipo penal; el autor
mediato o indirecto, aquel que comete el hecho por intermedio de otro, el
que actúa como instrumento en manos de aquel; el coautor, la persona que en unión de otra o de otras realiza de
forma conjunta la conducta típica; y por ultimo también se habla del autor accesorio o paralelo, para designar al que interviene en un mismo hecho como
autor, pero con absoluta independencia de otra u otras personas, lo que
demuestra que no es una hipótesis de concurso de personas.
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