jueves, 13 de noviembre de 2014

PARTICIPACIÓN Y AUTORÍA.

LA PARTICIPACIÓN.
Participe es el que efectúa un aporte doloso en el injusto doloso de otro,  bien sea una instigación  o de una complicidad; por ello, esta forma de concurso de personas se caracteriza de manera negativa, ya que el agente no ejecuta la acción típica como tal. En las prescripciones que están contenidas dentro de  la parte especial de nuestro código en ellas no se abarca el comportamiento del participe, o de los partícipes, por ello entonces el legislador se vio obligado a consagrar la participación criminal como dispositivo amplificador de los tipos penales, y con esto se amplía la punibilidad de ciertos comportamientos que, de no ser así, no tendrían ninguna trascendencia desde la perspectiva del derecho  penal. A diferencia de la autoría, que se infieren dentro de cada tipo penal en concreto, las dos especies de participación que se señalan quedan por fuera de él.
Siendo así entonces podemos inferir lo siguiente: no existe la participación culposa (imprudente) en el hecho ajeno; y por otro lado, hay un carácter dependiente de la participación ante la autoría (el llamado principio de la accesoriedad).
El concurso de personas  en la conducta punible comprende tanto la autoría como la participación criminal; Según el artículo 28 del CPC concurso de personas en la conducta punible, es aquellos casos en los cuales concurren en la realización de la conducta punible los autores y los partícipes. Sin embargo hay que precisar que existen dos maneras distintas de regular el fenómeno descrito anteriormente desde el punto de vista legal, según se opte por un concepto restrictivo de autor o por uno extensivo.
AUTOR.
Según el artículo 29 del CPC, es autor quien realiza la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento. Y son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte. También es autor quien actúa como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente, y realiza la conducta punible, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de la figura punible respectiva no concurran en el, pero si en la persona o ente colectivo representado.

Por otro lado de acuerdo con Velásquez se consideran autores los siguientes: el autor inmediato o directo, este es el que realiza por sí mismo todos los elementos del tipo penal; el autor mediato o indirecto, aquel que comete el hecho por intermedio de otro, el que actúa como instrumento en manos de aquel; el coautor, la persona que en unión de otra o de otras realiza de forma conjunta la conducta típica; y por ultimo también se habla del autor accesorio o paralelo, para designar al que interviene en un mismo hecho como autor, pero con absoluta independencia de otra u otras personas, lo que demuestra que no es una hipótesis de concurso de personas. 

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