jueves, 13 de noviembre de 2014

OBJETO MATERIAL Y OBJETO JURÍDICO.

         Objeto material: se entiende la persona o cosa material o inmaterial sobre la que recae la acción del agente (verdadero sujeto pasivo de la acción), esto es, puede tratarse de un hombre vivo o muerto, consciente o inconsciente, entre otros. Sin embargo Velásquez opina que es más preciso entender por objeto lo siguiente; todo aquello sobre lo que se concreta la trasgresión del bien jurídico tutelado y hacia lo cual se dirige el comportamiento del agente.
Siendo así entonces el objeto puede ser personal, real e inmaterial:
·         Personal: esto es, el otro al que aluden las descripciones típicas. Como por ejemplo acontece en el homicidio, o en las lesiones personales.
·         Real: cuando la acción del agente recae sobre una cosa. Ejemplo; en el tipo de hurto, se habla de “cosa mueble”, puede ser una cosa avaluada en dinero. En conclusión el objeto puede ser un “inmueble”, un “objeto de interés científico, histórico o cultural...”, un “bien de uso público o de utilidad social” entre otras cosas.
·         Inmaterial: como es el caso de la “patria”, “el gobierno nacional”, etc.


Objeto jurídico: es el interés que el Estado busca proteger mediante los diversos tipos penales que resulta vulnerado por la conducta del agente  cuando ella se acomoda a la descripción hecha por el legislador. Doctrinalmente se discute acerca de si el objeto jurídico es elemento del tipo, en este contexto Reyes Echandia plante que de hecho lo es, ya que sin él los tipos penales no tendrían razón de ser y además  porque una conducta  que no sea apta para vulnerar el bien jurídico  legalmente tutelado seria atípica y en su respecto sabría cualquier examen relacionado con los fenómenos de la antijuridicidad o de la culpabilidad.
El objeto jurídico puede dividirse entre objeto jurídico genérico y especifico; el objeto jurídico genérico es el interés que el legislador tiene en la tutela de bienes jurídicos trascendentes, y el especifico por su parte, se concreta en el interés de cada persona en conservar incólume un determinado bien jurídicamente tutelado

3 comentarios:

  1. Gracias por la aportación en los apuntes y en conservando actualizado este iPhone muy útil.

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  2. Los ejemplos deberían ser más claros y precisos

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