jueves, 13 de noviembre de 2014

LA TENTATIVA EN EL DERECHO COLOMBIANO.


La Tentativa: En Velásquez, es la ejecución incompleta de la conducta tipificada en la ley penal. Es decir es un delito imperfecto ya que se empieza a ejecutar y nunca llega a consumarse. Su naturaleza jurídica equivale a un tipo delictivo distinto del delito e implica la extensión de la tipicidad básica como forma especial de configuración del tipo. Tentativa solo de la conducta dolosa, nunca de la culposa.
-       Actos preparativos: aspecto subjetivo de la tentativa, contiene la voluntad del agente, para ser examinado como una tentativa, este comportamiento debe coincidir con el descrito en un delito doloso como comportamiento consumado.
-       Actos ejecutivos: aspecto objetivo, supone iniciar una actividad que debe conducir al agente a la realización del tipo penal correspondiente. Depende de la idoneidad de los actos, excluyendo la tentativa inidónea.
-       Actos consumativos: aquellos que llevan a la consumación de la conducta
típica.

La tentativa está regulada en el artículo 27 del Código Penal. La ley penal sólo prevee la punición de las tentativas, simples, acabadas y desistidas fracasadas.
-       Tentativa Inacabada: Se presenta cuando la ejecución de la acción típica se interrumpe en sus comienzos, por un factor extraño al querer del agente.
-       Tentativa Acabada: Se presenta cuando el agente a pesar de haber realizado todo lo posible y pertinente para consumar el acto no lo logra.
-       Tentativa Inidónea: Se presenta cuando el autor comienza a ejecutar el hecho, pero éste no se consuma en virtud de que los actos realizados no son idóneos para su logro.
-       Desistimiento: Cuando el agente por propia voluntad le pone fin a los actos realizados e impide la consumación. Debe ser definitivo y voluntario.

-       Desistimiento Frustrado: Es posible que el autor fracase en su empeño voluntario de evitar la consumación de la conducta típica. Allí hay desistimiento frustrado.

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