La Tentativa: En Velásquez, es la ejecución
incompleta de la conducta tipificada en la ley penal. Es decir es un delito
imperfecto ya que se empieza a ejecutar y nunca llega a consumarse. Su
naturaleza jurídica equivale a un tipo delictivo distinto del delito e implica
la extensión de la tipicidad básica como forma especial de configuración del tipo. Tentativa
solo de la conducta dolosa, nunca de la culposa.
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Actos preparativos: aspecto subjetivo de la tentativa,
contiene la voluntad del agente, para ser examinado como una tentativa, este
comportamiento debe coincidir con el descrito en un delito doloso como
comportamiento consumado.
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Actos ejecutivos: aspecto objetivo, supone iniciar
una actividad que debe conducir al agente a la realización del tipo penal
correspondiente. Depende de la idoneidad de los actos, excluyendo la tentativa
inidónea.
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Actos consumativos: aquellos que llevan a la
consumación de la conducta
típica.
La tentativa
está regulada en el artículo 27 del Código Penal. La ley
penal sólo prevee la punición de las tentativas, simples, acabadas y desistidas
fracasadas.
- Tentativa
Inacabada: Se presenta cuando la ejecución de la acción típica se interrumpe en
sus comienzos, por un factor extraño al querer del agente.
- Tentativa
Acabada: Se presenta cuando el agente a pesar de haber realizado todo lo
posible y pertinente para consumar el acto no lo logra.
- Tentativa Inidónea: Se
presenta cuando el autor comienza a ejecutar el hecho, pero éste no se consuma
en virtud de que los actos realizados no son idóneos para su logro.
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Desistimiento: Cuando el agente por propia voluntad le pone fin a los
actos realizados e impide la consumación. Debe ser definitivo y voluntario.
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Desistimiento Frustrado: Es posible que el autor fracase en su empeño
voluntario de evitar la consumación de la conducta típica. Allí hay
desistimiento frustrado.
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