miércoles, 12 de noviembre de 2014

DERECHO DE DOMINIO EN COLOMBIA

·         El Derecho de Dominio en Colombia:

-          Evolución legal y constitucional del Derecho de Propiedad.

La constitución de la Confederación Granadina de 1858 le reconoció a los habitantes y transeúntes, la propiedad, esta solo podría ser privada por medio de la aplicación de una pena, contribución general o que exista una urgente necesidad de carácter publico, judicialmente declarada y con previa indemnización. Luego en 1876, con la expedición del Código Civil, explicando que el dominio, o propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para disponer de ella, no yendo en contra ni del derecho ajeno ni de la ley. Dejando claro que nadie podrá ser privado de su propiedad en tiempos de paz, a menos que haya una gran necesidad publica, como establecido en la constitución.

Todo lo anterior, estando inspirado en el liberalismo, marcaba claramente un modelo de la democracia liberal. Siguiendo la reforma constitucional de 1936, fueron introducidos cambios en la ideología. El constitucionalista, Jacobo Pérez Escobar plantea que dichos cambios en ideología fueron socialistas en cierta forma, aumentando el intervencionismo del Estado en lo referente a la propiedad privada.

En 1991 es expedida la nueva Constitución, en el articulo 58 se estableció que la propiedad privada, además de tener fines de satisfacción personal, se encuentra comprometida a cumplir objetivos sociales. Además, la Constitución protegería las formas asociativas y solidarias, todo esto con el fin de promover, proteger y estimular. Sin embargo, fueron instauradas restricción en lo referente al porcentaje del capital al alcance de las personas naturales y jurídicas. En las ultimas décadas, sobresalen dos cambios en cuanto a la propiedad privada. Primero, la derogación del inciso del articulo 58 de la Constitución que planteaba que por razones de equidad, el legislador podría negarse al pago de la indemnización, eso afecto directamente la inversión privada, especialmente la extranjera, por lo cual ocurrió la derogación. Segundo, la definición de dominio establecida en el Código Civil, planteaba que las personas podrían disponer de la propiedad arbitrariamente. La expresión “arbitrariamente” fue declarada inexequible.

-          El Derecho de Propiedad como Derecho Fundamental

El derecho de propiedad se puede ubicar en la categoría de derechos económicos, sociales y culturales, diferenciándolos del derecho a la vida que es un derecho fundamental. Sin embargo, la jurisprudencia referente a los Derechos Humanos, los ha relacionado señalando que no se puede disfrutar unos sin la garantía efectiva de otros. Tomando en cuenta lo anterior y lo señalado por la Corte Constitucional y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es posible afirmar que el derecho de propiedad no es un derecho de propiedad en si pero en situaciones especificas, si se siente que se esta violando alguno de los derechos fundamentales al privar un derecho de propiedad, será en este caso, un derecho fundamental, esto ultimo establecido por la Corte Constitucional.

Clases de propiedad (Constitución):

-          Propiedad Estatal


Hace referencia al subsuelo y a los recursos naturales no renovables, según el articulo 102 de la Constitución, son el suelo, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, el espacio aéreo, el segmento de la orbita geoestacionaria y el espectro electromagnético, sumándole a esto los bienes que posee como propiedad privada.

-          Propiedad Publica

Se distinguen por su afectación al dominio publico por motivos de interés general, relacionados con la riqueza cultural nacional, el espacio y el uso publico.

-          Propiedad Privada

Es aquella que se encuentra protegida por el articulo 58 de la Constitución, tiene una función social previamente asignada e igualmente una función ecológica.



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