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El Derecho de Dominio en Colombia:
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Evolución legal y constitucional del Derecho de
Propiedad.
La
constitución de la Confederación Granadina de 1858 le reconoció a los
habitantes y transeúntes, la propiedad, esta solo podría ser privada por medio
de la aplicación de una pena, contribución general o que exista una urgente
necesidad de carácter publico, judicialmente declarada y con previa indemnización.
Luego en 1876, con la expedición del Código Civil, explicando que el dominio, o
propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para disponer de ella, no
yendo en contra ni del derecho ajeno ni de la ley. Dejando claro que nadie podrá
ser privado de su propiedad en tiempos de paz, a menos que haya una gran
necesidad publica, como establecido en la constitución.
Todo
lo anterior, estando inspirado en el liberalismo, marcaba claramente un modelo
de la democracia liberal. Siguiendo la reforma constitucional de 1936, fueron
introducidos cambios en la ideología. El constitucionalista, Jacobo Pérez
Escobar plantea que dichos cambios en ideología fueron socialistas en cierta
forma, aumentando el intervencionismo del Estado en lo referente a la propiedad
privada.
En
1991 es expedida la nueva Constitución, en el articulo 58 se estableció que la
propiedad privada, además de tener fines de satisfacción personal, se encuentra
comprometida a cumplir objetivos sociales. Además, la Constitución protegería
las formas asociativas y solidarias, todo esto con el fin de promover, proteger
y estimular. Sin embargo, fueron instauradas restricción en lo referente al
porcentaje del capital al alcance de las personas naturales y jurídicas. En las
ultimas décadas, sobresalen dos cambios en cuanto a la propiedad privada.
Primero, la derogación del inciso del articulo 58 de la Constitución que
planteaba que por razones de equidad, el legislador podría negarse al pago de
la indemnización, eso afecto directamente la inversión privada, especialmente
la extranjera, por lo cual ocurrió la derogación. Segundo, la definición de
dominio establecida en el Código Civil, planteaba que las personas podrían
disponer de la propiedad arbitrariamente. La expresión “arbitrariamente” fue
declarada inexequible.
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El Derecho de Propiedad como Derecho Fundamental
El
derecho de propiedad se puede ubicar en la categoría de derechos económicos,
sociales y culturales, diferenciándolos del derecho a la vida que es un derecho
fundamental. Sin embargo, la jurisprudencia referente a los Derechos Humanos,
los ha relacionado señalando que no se puede disfrutar unos sin la garantía
efectiva de otros. Tomando en cuenta lo anterior y lo señalado por la Corte
Constitucional y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, es posible
afirmar que el derecho de propiedad no es un derecho de propiedad en si pero en
situaciones especificas, si se siente que se esta violando alguno de los
derechos fundamentales al privar un derecho de propiedad, será en este caso, un
derecho fundamental, esto ultimo establecido por la Corte Constitucional.
Clases
de propiedad (Constitución):
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Propiedad Estatal
Hace
referencia al subsuelo y a los recursos naturales no renovables, según el
articulo 102 de la Constitución, son el suelo, el subsuelo, el mar territorial,
la zona contigua, la plataforma continental, el espacio aéreo, el segmento de
la orbita geoestacionaria y el espectro electromagnético, sumándole a esto los
bienes que posee como propiedad privada.
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Propiedad Publica
Se
distinguen por su afectación al dominio publico por motivos de interés general,
relacionados con la riqueza cultural nacional, el espacio y el uso publico.
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Propiedad Privada
Es
aquella que se encuentra protegida por el articulo 58 de la Constitución, tiene
una función social previamente asignada e igualmente una función ecológica.
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