miércoles, 26 de noviembre de 2014

NOCIÓN GENERAL DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.

Definición de prueba:


Son el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción, asunción y valores de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez al convencimiento sobre los hechos que interesan en el proceso.

Es decir las pruebas son el conjunto de motivos y razones que suministran certeza en el proceso.

Medios probatorios:

De acuerdo al articulo 165 de la ley 1564 de 2012, mas conocida como el Código General del Proceso, los medios de prueba son:
  1. Declaración de parte y confesión.
  2. Juramento estimatorio.
  3. testimonio de terceros.
  4. Dictamen pericial.
  5. Inspección judicial.
  6. Indicios.
  7. Documentos
  8. Prueba por informe.
  9. Cualquier otro medio pertinente para el convencimiento del juez.

¿Qué busca probarse en todo proceso judicial?

En el articulo 167 del el Código General del Proceso se señala:

"Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.No obstante, según las particularidades del caso, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, distribuir, la carga al decretar las pruebas, durante su práctica o en cualquier momento del proceso antes de fallar, exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para aportar las evidencias o esclarecer los hechos controvertidos. La parte se considerará en mejor posición para probar en virtud de su cercanía con el material probatorio, por tener en su poder el objeto de prueba, por circunstancias técnicas especiales, por haber intervenido directamente en los hechos que dieron lugar al litigio, o por estado de indefensión o de incapacidad en la cual se encuentre la contraparte, entre otras circunstancias similares.Cuando el juez adopte esta decisión, que será susceptible de recurso, otorgará a la parte correspondiente el término necesario para aportar o solicitar la respectiva prueba, la cual se someterá a las reglas de contradicción previstas en este código.Los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas no requieren prueba."

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